DOCTRINA JURÍDICA - PROPUESTAS Y REFORMAS
Los cambios normativos propuestos a la Función Judicial en muchos de los rincones de Latinoamérica son meritorios pero no se están manejando en un proceso íntegro, se mencionan restructuraciones profundas en las Cortes y una selección exhaustiva de jueces y miembros de sala; pero se olvida que la carrera judicial no inicia con el ejercicio profesional sino con la formación académica de abogados en las Facultades de Derecho de nuestros países.
¿Qué es lo que están leyendo nuestros estudiantes de Derecho? ¿Autores influyentes o escritores jurídicos irrelevantes? ¿Pensamiento crítico o expertos fanáticos? En una publicación anterior, reprochaba abiertamente las doctrinas que pretenden ser absolutas y en franca contradicción con sus adversarias, viviendo del desmedro y no de la construcción formal de convicciones; entonces, uno de los papeles de los centros formativos de abogados es formar entes con criterio propio, capaces de adaptar principios jurídicos en concordancia con nuestras realidades. Un paso inicial es la revisión de la malla curricular o pensum de estudio de los futuros juristas. A continuación un caso cercano de mi recorrido por las aulas universitarias:
El docente, a modo evaluativo, pregunta a sus alumnos sobre la pertinencia de estudiar la materia Derecho Romano durante un período académico completo. La respuesta masiva fue: “Por supuesto, para eso estamos”. La respuesta de un estudiante fue: “Definitivamente NO.” Justificó: “Estudiar un semestre completo una materia que solo te habla de un Derecho como tradición y te explica la evolución del Derecho Europeo al Latinoamericano es un absurdo. Debemos saberlo como conocimiento básico pero por qué no incluir también un Derecho anglosajón o un Derecho musulmán a nuestro estudio”
Coincido plenamente, ¿cuál es la necesidad de adoctrinar a los alumnos en contenidos simétricos y de simple aplicación, coartando su capacidad de discernimiento y presentándoles a la exégesis como única alternativa? Pretender aleccionar estudiantes con textos que lanzan piedras a la teoría jurídica “enemiga” es criminal; nadie dice que las bases de la Doctrina Judicial no deban impartirse pero es necesario seleccionar material que permita un razonamiento lógico-jurídico de aplicación fáctica. Además, no sólo es cuestión de autores sino de contenidos, fondos que reflejen una forma sólida. Tenemos materias académicas “tan completas (sarcasmo) y tan ridículas (sonrisa)” donde solo falta el nombre del pensador para identificarlas: “Positivismo jurídico… de Kelsen” o “Argumentación Jurídica… de Atienza”. Acaso los investigadores son tan limitados o es que acaso nos acostumbramos tanto a sus nombres que el aporte de otros es irrelevante. Aclaro, no estoy atacando doctrinas, estoy criticando el adoctrinamiento; mucho de aquel estancado en caducos modelos. Actualmente, tenemos un resurgir de grandes filósofos del derecho en Latinoamérica, por qué no brindarles una oportunidad para ser escuchados y otorgarles el mismo crédito que los clásicos de la Jurisprudencia mundial.
Adentrándonos un poco en el asunto doctrinario, es necesario insinuar la importancia que nuestros alumnos tienen en la construcción de esa disciplina. Cada vez que nombramos a Aristóteles, Descartes, Kelsen, Dworkin, sería oportuno también establecer los lineamientos de sus teorías y el aporte que los futuros abogados puedan hacer a su mejoramiento o incluso a una modificación que conlleve una noción alternativa del Derecho. No olvidemos que la Doctrina Jurídica “carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.” [1]
Paralelamente, es imperativo el anhelo de profundizar en Deontología Jurídica, materia que juzga el actuar del profesional del Derecho en su accionar en Juzgados y Tribunales y que horrorosamente se ha confinado a un capítulo dentro de las Generalidades del Derecho, mientras el común de los ciudadanos nos mira con desconfianza, como seres que carecemos de moralidad. La ética jurídica debe ser tener la misma equivalencia cuantitativa-cualitativa que cualquier asignatura normativa, si no es más, colaborando con la intención de tener abogados con una gran preparación intelectual, complementados con recursos de honorabilidad, honestidad y visión social.
La modernización en infraestructura en el Poder Judicial con el respectivo equipamiento tecnológico tiene valor, es ineludible tener ambientes adecuados para el ejercicio profesional. Pero, hay que aprovechar esos espacios con juristas que tengan la libertad para impartir justicia; he allí la importancia de las reformas. Actualmente, la Función Judicial en toda América Latina está experimentando sendas transformaciones en sus Códigos, especialmente en materia Civil y Penal. La imagen desgastada a la que hacíamos referencia en el subtítulo anterior está siendo maquillada con éstas reformas y complementadas con una selección minuciosa del personal de las dependencia jurídicas pero no es suficiente.
Procesos demasiado extensos, trámites innecesarios, esperas interminables, costos inesperados, son factores que ante el público son los más importantes. En consecuencia, se demanda también reformas que no se limiten a lo normativo, (ampliando penas y elevando multas) sino que agudicen el trato al tema Procesal. Por un lado, mejoría notoria es la inclusión de Oralidad en los Procesos, eliminando una excesiva escrituración de trámites y optando por una agilidad en la continuidad de los casos. Sin embargo, “la mayor parte de los países que han implementado la reforma procesal penal han contemplado dentro de sus códigos la realización de audiencias en la fase de juicio oral, pero no en la segunda de las etapas”[3]
Desde otro punto, podemos solucionar el formalismo de los trámites mediante oficinas que previo estudio fáctico determinen si la causa de litigio requiere o no de un proceso judicial y en ésta tarea los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC’s) toman parte pues es incuestionable el valor de su presencia. ¿Acaso todos los líos deben someterse a tratamiento jurídico? ¿Por qué el desgaste de recursos en una contienda sobre el pago de una deuda que quiere ser saldada pero necesita facilidades, cuando en lista de espera se encuentran varios homicidios que merecen prioridades? Los MARC’s no deben ser instancias exclusivas dentro del proceso como en casos de divorcio sino de etapas previas que consoliden o desechen la necesidad de la litis.
En general, el Derecho tiene una gran ventaja: No se confina a leyes positivas; el ordenamiento, la paz social, la seguridad jurídica son pilares de desarrollo y la búsqueda permanente de la justicia hacen que con el transcurso de los tiempos se busquen opciones habilitantes en la consecución de ese fin, suministrándonos la oportunidad de formular pensamiento jurídico que con trato adecuado pueden llegar a ser artífices de nuevas corrientes iusfilosóficas. En las aulas, en las revistas científicas, en los cuerpos colegiados, en la Función Judicial, los espacios para exportar nuestras ideas como defensores del derecho deben ser propiciados y ampliados pues son un punto de reflexión y de cuidado; son un modo de decir: “Aquí estamos proponiendo un cambio en pro de un Derecho más justo, necesitamos ser escuchados y en caso de errores queremos ser corregidos”.
[1] http://www.hispanoteca.eu/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Jurisprudencia-doctrina%20jur%C3%ADdica.htm
[2] Científico suizo. Doctorado en Filosofía y Psicología.
[3] CEJA, Perspectivas de Uso e Impactos de las TIC en la Administración de Justicia en América Latina.
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